Voy a meterme donde no me llaman, que es mi especialidad.

Hace ya mucho tiempo, concretamente el 2 de junio de 2007, que publiqué esta entrada del blog llamada
Derecho Canónico: Los padrinos donde transcribía la norma (llamada canon en la iglesia) donde hablaba de los padrinos a la hora de bautizar, sus condicionantes. Concretamente me interesaba el canon
874.3 Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir; No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
Mucho ha llovido desde entonces, tanto que hasta han cambiado de párroco en la comunidad cristiana de Argamasilla de Calatrava.
Hoy, al ver el
programa de fiestas, observo que el nuevo párroco, se dirige a sus fieles indicándoles esta obligatoriedad y tratando de educarles en su fe. Y dice
"Ya sabéis que la Iglesia, de siempre, no de ahora, ha pedido que los padrinos de bautizo estén confirmados". Y da a continuación buenos argumentos para ello.
Dejo aquí un pantallazo:
A lo que yo tengo que decir
¡bravo! Felipe. Por tener la valentía de poner las cosas en su sitio, y de hacerle ver que la fe no es capricho, no es a la carta. Sabemos de muchas personas que han preferido llevarse a bautizar a sus hijos a Puertollano para evitar a este "mal" párroco, que no se digna a saltarse las normas de su iglesia, de su fe, porque yo lo valgo.
No quiero entrar en más debate ni comparaciones, pero a buen entendedor...

Fdo. Conejo Blanco.O