Canon 872.
En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.
Canon 873.
Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.
Canon 874.
1. Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
- Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
- Haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
- Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;
- No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
- No sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
Menuda farsa...
Un saludo.
Fdo. Conejo Blanco. O
El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.
Aristóteles. 384 AC-322 AC. Filósofo griego.
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