Alcaldía... con la venia...
Dejo aquí este texto para que no se pierda en la maraña del facebook... (no es mio no... es del genio https://www.facebook.com/Democracia4.0 o @hackbogado )
Esta pregunta merece la pena postearla y comentarla. Nos llegó al correo de la Red Ciudadana, Partido X, y plantea una cuestión que le sigue pareciendo imposible a la gente: ¿eso es posible? Pues si, si que es posible. Comenzó como Yo también quiero una Democracia 4.0 en el año 2010, y seguimos a día de hoy. El expediente de petición siguen sin contestarse, ni sí, ni no. Nada. ¿Por qué? Pues porque no se plantea algo imposible, sino algo tan posible y sencillo como hacerlo YA.
Del verbo "DEMOCRACIA REAL YA"
Una explicación con cierto toque de ironía a por qué el cambio que las personas esperan no solo es posible, deseo o utopía, sino que estamos manos a la obra. Y cada día somos más.
Dice así pregunta que recibimos:
"Hola.
Me gustaría que este mensaje llegase a Juan Moreno, o a alguno de vosotros que sea abogado.
Quiero saber de qué forma implantaríais esa forma de votación via telemática, ya que no está prevista en la CE.
Según el principal texto legal de nuestro ordenamiento jurídico, la potestad de tramitar legislación corresponde a las Cortes Generales, compuestas por Diputados y Senadores. No veo de qué forma es posible que la población pudiese votar en las cámaras sin una reforma constitucional.
La CE deja claro que actualmente Diputados y Senadores son los legítimos representantes del pueblo español.
Os pido por favor, que alguno de vosotros con la carrera de derecho y que se haya leido los títulos III y IV de la CE me aclarase ese punto.
Gracias.
Contestación:
La CE no prevé ninguna forma de voto telemático, ni para un ciudadano, ni para los propios representantes, diputados y senadores, y es lógico, pues esa posibilidad técnica ni se imaginó en su momento.
Pero, y sirviendo de ejemplo, a pesar de que los artículos 104 a 106 regulan la Administración del Estado, con unos principios básicos sobre ella misma y el procedimiento administrativo, y nada se prevé en ellos respecto a que la Administración pueda obligar a los administrados a recibir notificaciones de los actos administrativos vía internet (correo) y que estos tengan validez, observamos como sin pudor se ha impuesto a los ciudadanos la obligación de dar por válidos negocios jurídicos, actos jurídicos administrativos, de derecho público, utilizando la web, tengan o no conexión los sujetos que los reciben. Para las sociedades por ejemplo, es obligatorio tener cuenta de correo y ahí notifica Hacienda y vale (ella misma te crea la cuenta, te manda las claves por carta, en papel, y ya no te notifica nada más en papel, por ejemplo). Y no digamos nada de las tasas judiciales, cuyo modelo 696 no es ya que solo se puede generar en la web de la AET, sino que la ley impide su presentación no telemática en el caso de sociedades y no admite la presentación en sede física de los particulares. Y estamos hablando de, ni más ni menos, el acceso al ejercicio del derecho más fundamental de todos (claro, después de la vida y la integridad), en el sentido que en una democracia, en un estado de Derecho, poder solicitar Justicia a los Tribunales es el primer elemento que garantiza todo lo demás.
Es decir, la CE no previó un montón de cosas que están sucediendo. Entre ellas, no previó como el Poder, entendido en el sentido jurídico del término, está utilizando las tecnologías disponibles para relacionarse con los ciudadanos, con los sujetos derecho, con los administrados, de manera unidireccional. Yo, Poder, utilizo la tecnología existente para que de mi a ti, se produzcan efectos.
Parece que debemos aceptar sin rechistar que internet valga para todo aquello que el Poder, el Estado o la Administración quieran, en nuestras relaciones comunes (me refiero a la relación jurídica de cualquier tipo que se pueda establecer entre la administración y yo o usted) pero no podemos utilizar ningún mecanismo para que las voluntades de los administrados, de los ciudadanos, se manifiesten en forma de voluntad popular, para que la relación utilizando las tecnologías sea bidireccional. Es decir, vale, el Poder se relaciona conmigo a través de las tecnologías existentes, y esas relaciones producen efectos jurídicos, pero ya va siendo hora de que la relación se produzca también en sentido inverso, que seamos los ciudadanos los que también podamos aprovechar y obtener ventajas de esa tecnología. ¿Los actos jurídicos solo valen en una dirección?
Quiero recordarle que la tecnología está implantada en la materia electoral desde el momento en que se confecciona el acta de la mesa electoral en los días en que hay elecciones. En ese mismo momento los resultados se introducen en las PDA’s de que disponen los servidores públicos enviados a cada colegio electoral y la información de unas elecciones comienza a fluir de manera tal que a la media hora del cierre de las urnas somos el país del mundo que proporciona los resultados más fiables en menor tiempo. El primero. La tecnología permite que el Ministerio de Interior y la Junta Electoral Central tengan la información casi al instante. La mayoría de la gente no lo sabe, pero salvo el papel del sobre, de la propia papeleta electoral y del acta, en unas elecciones todo es internet. Lo decimos porque hay mucha gente que desconfía de “el voto electrónico” y tal. No se entiende que esa misma gente confíe en los cajeros automáticos o en la web de Hacienda.
Bueno, pues sentado lo anterior, vayamos al fondo del asunto.
El texto constitucional establece que son los representantes los que legislan. "Hacen las leyes". Correcto. Pero no son ellos los que dan "validez" a las leyes: son las instituciones. La ley vale no porque sus señorías de tal o cual partido la hayan votado en el pleno. La ley vale porque emana del Órgano que tiene atribuida la legitimidad y la potestad de hacer leyes. Es decir, vale porque procede de la Cámara, no porque en la Cámara haya diputados. La Cámara expresa la Voluntad Soberana, la voluntad del pueblo.
Por ahora, pueblo representado.
En la cámara hay diputados porque estos representan la voluntad de otros. Pero ..... ¿tiene que ser así necesariamente?
¿La voluntad del pueblo, soberano, del que emana la ley, el poder y la legitimidad de esas leyes, sólo se puede elaborar y manifestarse a través de representantes? ¿El soberano no puede actuar directamente en la manifestación de su voluntad? ¿Por qué debe siempre existir un intermediario, un representante? ¿Es tonto el pueblo, el representado? ¿Es incapaz? Un soberano, el pueblo, que no pueda actuar directamente, ni es soberano ni es nada.
No. No es necesariamente así. Puede ser también de otra forma.
La Constitución no es tan mala como la pintan (lógico, está copiada en gran parte de la Constitución del 31, que era para su época increíblemente innovadora, tanto que se tomaron en la actual del 78 bastantes cosas de ella, muchos años después). Veamos que lineas maestras establece la contitución al respecto de las relaciones de poder, del porque estamos en un Estado de Derecho, y que significa eso que puede hacerse:
¿Qué queremos?, los ciudadanos, el pueblo, los españoles, por utilizar un nombre que nos dan, aunque basta con que nos identifiquemos como “los que habitamos la península y unas islas”, ¿qué queríamos?
“Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Establecer una sociedad democrática avanzada,”
(Preámbulo, manifestación de intenciones, fin último que perseguimos)
¿Aquí quién manda?¿Eso de arriba, cómo se hace, quién lo hace, con que legitimidad, por qué?
“2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.”
El poder emana de mi. El poder emana de usted. Eso es así.
¿Qué se diseñó? Algo que tenía en cuenta los dos siglos de historia anteriores y todas sus vicisitudes.
Artículo 6
“Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.”
Concurren a la formación y manifestación.
Muy bonito, pero no son excluyentes ni tienen la exclusiva. ¿Pueden los ciudadanos, que son la voluntad, los soberanos, expresar ellos mismos su voluntad, sin necesidad de un partido político?
La norma no lo prevé, pero es evidente que si, que debe de poder. ¿En que nos basamos? Pues aparte de que "instrumento fundamental" no quiere decir "único", es decir, que debe haber más instrumentos para la participación política, nos basamos en que es lógico que los mismos ciudadanos sean considerados en el plano jurídico y político, sus voluntades, consideradas como algo más importante que los partidos.
Los ciudadanos son el sujeto, los partidos la herramienta.
Los ciudadanos, la voluntad, los partidos, su forma de expresión.
Una, pero no la única forma.
Esto se relaciona a lo largo de toda la Constitución con el sistema de representación, con las cortes y las leyes. Pero no se cierra el sistema. La Constitución prevé otras cosas. Y aún algunas de ellas pudieran ser contradictorias, pero la contradicción se resuelve fácilmente. ¿En caso de conflicto, de qué lado debe inclinarse la balanza entre los ciudadanos y los partidos, entre las voluntades primigenias y sus representantes?
Indudablemente si queremos "una democracia avanzada”, y no de incapaces mentales o menores de edad, del lado de los ciudadanos debe inclinarse la balanza. Siempre.
Se resume en una expresión: "políticamente a mi no me tutela nadie, no me da la gana".
El sistema queda abierto, como vemos.
Y queda abierto a algo más importante: a que los ciudadanos se impliquen, de otras formas, en la vida política:
"2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social."
¿Y como han promovido los poderes públicos tal cosa, como han promovido la participación en la vida política?¿Que es la vida política sino la política, el destino de la polis, del pueblo, expresado a través de leyes? Muy fácil:
De ninguna manera. Los poderes públicos han desarrollado toda clase de obstáculos para impedir que los ciudadanos participen, y menos aún de manera independiente, como versos libres. Los poderes públicos han promovido la invasión por parte de los partidos de todos, y digo todos, los aspectos de la vida, económica, cultural, social, etc. Desde los Altos Tribuales y demás instituciones, hasta el teatro de un pueblo, la mano lo de los partidos está en todos sitios. Pocas cosas quedan que escapen a su negra y sucia mano. Todo lo han contaminado.
¿Y los ciudadanos libres? ¿Donde quedan?
Vaya. Que contrariedad. Quedan fuera del juego de la política. O se integran en un partido político al uso, con lo que ello implica, organizaciones que de democráticas tienen más bien poco, o nada.
¿Qué podemos hacer?
Podríamos promover más referéndum, como hacen los suizos; nada lo impide. Pero si uno lee y entiende la cosa, pronto se da cuenta de que eso es una entelequia. Son plebiscitos, no referéndum. Por eso no se utilizan. No sea que los ciudadanos se descontrolen y decidan por su cuenta.(¿Recuerdan los de Irlanda, Francia, Holanda... sobre la Unión Europea, aquellos tratados que no gustaron a los ciudadanos, porque trataban de los mercados y no de los ciudadanos, porque no había en ellos democracia, ni participación ...)
¿No hay salida.?
Si, la hay, y es la más potente:
Artículo 23
“1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,”
Parece que no hay nada más público que expresar la voluntad popular, en forma de leyes. Lo contrario sería admitir que podemos participar en los asuntos públicos, pero no en los relacionados con las leyes, precisamente lo más público. (No vale ahora decir que la ILP es una forma de participar, eso es otra pantomima, absurda respecto a las previsiones constitucionales, ingrata para con nosotros, los ciudadanos, que le dimos todos a la Constitución, y nos devolvió eso, una ridícula forma de participación, inútil, imposible, ineficaz, inservible y, por cierto, indirecta, o desde luego, no directa, al quedar todo en sus manos, en las de los representantes, la decisión final es de los representantes y no las de los representados que proponen la ILP)
“directamente”
He aquí el núcleo de la Constitución. "Directamente" .
O sea, que no es "todo para el pueblo, todo por el pueblo, pero sin el pueblo" Parece que quiere decir lo contrario.
“o”
Hay una "o". ¡Qué sorpresa! ¿Y esa "o", qué pasa con ella?
“por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.”
Lo de los representantes ya lo conocemos. ¿Y como se hace lo otro, el directamente? Es que hay una “o” en el artículo. Algo tiene que pasar si hay una “o”.
“2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.”(Esté apartado está relacionado con el 103 : "el acceso a la función pública conforme al mérito y la capacidad" y esas cosas.
O sea ... que.... ¿qué de qué?
Pues resulta que es indiscutible que la CE establece que los representantes y los ciudadanos están en el mismo lugar del artículo, el referido a los asuntos públicos, que no es ser juez, maestro, policía, bombero, médico, etc. No. Resulta que está relacionado con "los asuntos públicos". No con la función pública.
¿Y que pueden ser los "asuntos públicos" esos en los que se puede participar a través de representantes, también, pero por supuesto y antes que nada, “directamente”? Nos da en la nariz que va a ser eso de las leyes, los ayuntamientos, los presupuestos, y todas esas cosas que se han llenado de representantes y de políticos y sus partidos, y a las que a los ciudadanos "nos dejan " asistir, como público, en el sentido aplaudidor de la palabra, como espectadores, como los que se sientan a escuchar en la tribuna del público o en los bancos del consistorio a ver que sucede, a ver que pasa.
Pero, ¿la constitución considera el “directa”, la participación, ni más ni menos, como un derecho fundamental de los del 14 a 29; el derecho fundamental a ir de público a los sitios?
Joder. A ver si va ser otra cosa de lo que trata la Constitución en ese artículo.
Y, ...... ¿ existe alguna cosa o desarrollo o "facilitación" de esa participación de la que trata el artículo 9 que hayan hecho los poderes públicos para dar contenido a este artículo y que los ciudadanos ejercitemos nuestro derecho fundamental a a eso, a participar “directamente”, en la misma medida y en su caso con mayor preeminencia, superioridad o rango, que la forma en la que lo hace el representante de ese ciudadano, ya que es un derecho fundamental, y su interpretación y ejecución debe siempre favorecerse y extenderse?
No. No existe nada.
Los ciudadanos no tenemos ese derecho en nada, en ningún sitio. En los concejos abiertos. En los tribunales de la aguas. Y cosas de esas arcaicas en las que "el pueblo" pintaba algo. Arcaicas.
Entonces, ¿qué pasa? ¿Y si alguien quiere participar directamente?
Pues pasa que los representantes tratarán de impedirlo. Porque ... ¿pero qué es la voluntad del representante frente a la voluntad del representado?
Nada, no es nada.
(Salvo que el representado sea un incapaz, entonces es algo “superior”).
¿Somos incapaces?
Yo no. ¿Y usted?
¿Entonces, qué hace decir a cualquiera que sería imposible y que habría que cambiar la Constitución para ello?
El miedo. El miedo lo hace todo.
¿Y si no tenemos miedo?
Pues entonces planteamos la siguiente pregunta;
Según el Art. 82. Regalmento del Congreso de los Diputados (Pese a su nombre, se trata de una Ley Orgánica)
1. La votación (de los diputados, en la Cámara) podrá ser:
1.º Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.
2.º Ordinaria.(La de apretar el botón)
3.º Pública por llamamiento.
4.º Secreta.
2. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave en que, por impedir el desempeño de la función parlamentaria y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar en escrito motivado que los Diputados emitan su voto por procedimiento telemático con comprobación personal, en las sesiones plenarias en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo.
A tal efecto, el Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión, precisando, en su caso, las votaciones y el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.
JO. ...................... JO- O_o Osti,tu.
Anda............ ahora resulta que el representante (el diputado) puede votar por internet. Y eso la Constitución no lo prevé. Pero a pesar de todo, ahí está. Y están votando, oiga, están votando.
ASi que no es imposible. Vaya, que contrariedad.
Desde su casa, desde su despacho. Desde sus ordenadores. Hasta tal punto les ha gustado a sus señorías eso de votar por internet que en los diarios de sesiones constan muchos casos, y que el presidente del Congreso hubo de decirles a los "jefes" de grupos, que se abstuvieran de abusar de la cosa, que se "iba a notar demasiado", allá por mayo de 2013. Es que algunos ni iban.
Por cierto, esta norma, esa reforma, esa cosa del voto desde un sitio que no es el sitio donde se vota, se dispuso en previsión de que nuestra vice diera a luz y no pudiera ir. Así, con urgencia. En verano de 2011. Aunque desde 2008 estaba ya en Valencia, y después Andalucía y después Cataluña. Ahora no recuerdo su hay más. Creemos que si.
Bueno, pues ya está resuelta la cuestión.
¿No? Si, que si, hombre (o mujer), que ahora es muy sencillo.
Miren ustedes, señores representantes. Que ustedes me representan por aquello de que todos no cabemos, que es un lío, que los jueves no puedo ir a votar a Madrid, que menudo follón, y todas esas cosas que justificaron la creación de cámaras de representación y que ustedes "votaran por nosotros", expresando nuestra voluntad concurrida y formada por medio de los sacrosantos partidos políticos, como diputados y senadores, y tal y tal, ("fueraparte" que alguien tiene que hacer las leyes, si, y discutirlas, también, y todas esas cosas, si, sí eso está muy bien), pero es que resulta que ahora, en lo fundamental, en ese detallito sin importancia , la cosa esa que es lo de “expresar la voluntad popular”, la soberanía de la que soy cotitular junto con unos cuantos millones más de socios de esto que hemos venido a llamar Estado de Derecho, democrático, social , y todas esas cosas tan preciosas que pues en esa cosa, en eso precisamente, pues......
pues que quiero, que queremos participar directamente. ¡QUE QUIERO VOTAR¡ ¡QUE YO QUIERO VOTAR, IGUAL QUE EL DIPUTADO, QUE QUIERO VOOOOOOTAR¡
A si que, sí no le importa, me modifican ustedes el Reglamento de las Cámaras, dejan todo casi como está, pero me transforma el artículo ese de las votaciones. Y le añade:
“Que a la vista de que veníamos impidiendo a los ciudadanos participar directamente, por aquello de que no nos fiamos del pueblo, pero que resulta que han descubierto que si, que está tirao votar por internet, pues que a partir de ahora, en las votaciones del pleno, de las comisiones y tal, se computará el voto de los ciudadanos capaces, mayores de edad (oiga, o de 16, ¿por qué no?) en las votaciones que se celebren, siendo esta norma el más fiel desarrollo de la previsión del art. 23 de la CE, y efectivamente constituyéndonos en el Estado de Derecho Democrático más avanzado del planeta, vieja aspiración que pusimos en el Título Preliminar y que casi se nos había olvidado.
El como se hace eso y tal es lo que sabemos hacer en el Partido X, como hacer una pequeña reforma que no necesita de modificación alguna de la CE, puesto que todo seguiría igual (hasta que lo cambiemos, pero esta vez ya sí participando todos, o al menos con la posibilidad real de hacerlo, DE QUE TODOS LOS CIUDADANOS PODAMOS DECIDIR) y que por tanto ni se prescinde de los partidos políticos, ni de los representantes , diputados y senadores, ni choca con la CE en ningún punto, ni hay que modificar la Constitución para imponer #democraciaypunto. Al revés, la elevará a toda su potencia y dignidad, cambiando el paradigma de la “gobernanza” de los pueblos , de la voluntad ciudadana, y provocando, eso si, tal terremoto político en el resto del mundo, que ríase usted de la Revolución Francesa. (Se dice gobernación, pero como esta de moda el palabro)
Imagino que ya sabe usted que el aspecto detallado de todo esto está en el programa, en parte, porque el programa del Partido X resuelva más cosas, y hace que se pueda votar siempre, y no solo por internet, sino en las oficinas de correos, ayuntamientos, bibliotecas, etc, y más minuciosamente contemplado en el enlace que la web del Partido X hace a democracia 4.0, donde se recogen los aspectos técnicos, políticos y jurídicos del asunto. Ya sabe, en la Red Ciudadana Partido X somos muy de detalles, lo decimos siempre.
Suponemos que esto aclara la pregunta. La misma tecnología que nos permite operar en bancos o con Hacienda con seguridad, y que permite a los actuales diputados votar, existente y en funcionamiento, permite abrir la web del Congreso, igual que la de la AETE (la de Hacienda), a los ciudadanos, y que estos pinchen el enlace a "votaciones", le echen un vistazo a que cosa hay que votar, pulse la pestaña de si, no, o todo lo contrario, el sistema pida firma o lo que sea, y ya el mismo sistema (informática, que cosas, ¿verdad?, como lo que le contábamos antes de las PDA y las elecciones, que fiabilidad, que maravilla) el mismo sistema, decimos, descuente de la voluntad representada, aquella voluntad manifestada directamente, en ese asunto público en cuestión, y con la suma de los votos de los ciudadanos, y de los representantes, se exprese, ahora si, la voluntad popular, más perfecta y participada que jamás pudimos soñar.
¿Un sueño?
No, no es un sueño, es una realidad, es democracia 4.0, un expediente existente en el Congreso, bajo siete llaves, y que sabemos podemos abrir. Es nuestro expediente.
Porque si no, el sistema carece en estos momentos de legitimidad. O cuentan con nosotros, o no creo que sigamos contando nosotros con ellos.
Les dejo el enlace, por si tienen curiosidad:
http://www.demo4punto0.net/es/node/4
PD: Lo bien que nos lo vamos a pasar en el Parlamento Europeo. Allí no tienen ni voto telemático los diputados, Cuando vayamos y se lo digamos, van a alucinar. Voto telemático para los eurodiputados. Se van a emocionar. Y cuando estén emocionados, les diremos: ¡eh, chicos, y para los ciudadanos también¡¡ ¿Adivina las caras que van a poner? La misma que se les quedó a nuestros diputados cuando les dijimos que resolvieran el expediente de democracia 4.0.
Susto, pusieron cara de susto. Y como parece que no nos hacen caso, pues bueno, aquí estamos. Somos la Red Ciudadana, el Partido X , hemos formado el Equipo X, vamos al asalto y, si quieren, pueden seguir tomándose esto a broma. Allá ustedes.
ESTO ES DEMOCRACIA Y PUNTO, y no vamos a parar hasta que la veamos puesta . Bueno, vale, democracia y punto son tres cosas más, transparencia absoluta, colaboración de los ciudadanos en la legislación y referéndum obligatorios para ciertas materias, y lo hacen todo "mucho más mejor", pero ya que estaba emocionado escribiendo .......
Un saludo.
Post data 2: Esto, en los mítines, se explicará mejor. No se los pierdan.
Fdo. Conejo Blanco.O
Si a alguien molesta esta opinión pido disculpas por no poder poner mi mente en blanco.
El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona. Aristóteles. 384 AC-322 AC. Filósofo griego.